Requisitos

  • account_balanceAdministración Pública Federal

    Enlace y Suplente

    1. Oficio de solicitud para generar el usuario de la dependencia en el Sistema Electrónico y la notificación de la designación del enlace y suplente, firmado por el titular de la dependencia interesada, el cual deberá contener la siguiente información de los funcionarios:
      1. Nombre completo.
      2. Cargo que desempeña.
      3. Nombre de la Unidad Administrativa de inscripción.
      4. Domicilio, teléfono y correo institucional.
      5. Identificación oficial (adjunto formato PDF).
    2. Remitir vía electrónica el oficio, al titular de la Dirección General de Protección Civil, a los siguientes correos electrónicos: gestion.dgpc@sspc.gob.mx, dgpc.pipc@sspc.gob.mx y dgpc.pipc@gmail.com
    3. La Dirección General de Protección Civil, revisará la información para aprobar o rechazar la solicitud.
      1. En caso de aprobarse, se generará un usuario y contraseña a la dependencia interesada y será compartida la información a través del correo remitente, con la finalidad de que la dependencia registre al respectivo enlace y suplente designados.
      2. En caso de rechazo, la Dirección General de Protección Civil, expondrá los motivos al correo remitente.

    El Enlace a que se refiere, deberá́ contar con un nivel jerárquico, como mínimo, de Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal, y deberá́ contar con un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior.

    Para mayor información, ponemos a tu disposición la siguiente Guía de Orientación

    Sujetos Obligados o Corresponsables Institucionales

    Requisitos legales

    1. Nombre completo.
    2. Cargo que desempeña.
    3. Nombre de la unidad administrativa de inscripción.
    4. Domicilio y teléfono institucionales.
    5. Identificación Oficial.

    Requisitos técnicos

    Anexar evidencia documental que demuestre su experiencia:

    1. Constancia otorgada por haber acreditado cursos referentes a la implementación del PIPC o;
    2. Título profesional, certificado o diploma otorgado en materia de Protección Civil.

    La documentación debe ser emitida por la autoridad de protección civil competente o, en su defecto, por la instancia educativa de nivel superior del sistema educativo nacional.

  • businessSector Privado
    Próximamente