Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Yucatán

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:49

Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán

Artículo 31. Grupos voluntarios

Los grupos voluntarios son las personas jurídicas acreditadas ante la coordinación estatal para realizar una o más de las siguientes actividades de protección civil: combate a incendios, administración de albergues, administración de centros de acopio y prestación de servicios médicos de urgencia.

Artículo 32. Solicitud de acreditación

  • Las instituciones que deseen obtener su acreditación deberán solicitarla en la coordinación estatal, para lo cual deberán presentar:
  • Acta constitutiva de la sociedad jurídica.
  • Directorio de su personal, que incluya el nombre de cada integrante y los mecanismos de localización.
  • Documentación que acredite su capacitación o especialización.
  • Documentación sobre la participación del grupo en actividades relacionadas con la protección civil, en su caso.
  • Información sobre el equipo y parque vehicular, así como sus especificaciones técnicas, con los que cuenten.
  • La demás documentación que se establezca en el reglamento de esta ley.

Para mayor información consultar la página web: http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-yuc/YUC-L-ProtCivil2017_10.pdf

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