Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
Artículo 31. Grupos voluntarios
Los grupos voluntarios son las personas jurídicas acreditadas ante la coordinación estatal para realizar una o más de las siguientes actividades de protección civil: combate a incendios, administración de albergues, administración de centros de acopio y prestación de servicios médicos de urgencia.
Artículo 32. Solicitud de acreditación
- Las instituciones que deseen obtener su acreditación deberán solicitarla en la coordinación estatal, para lo cual deberán presentar:
- Acta constitutiva de la sociedad jurídica.
- Directorio de su personal, que incluya el nombre de cada integrante y los mecanismos de localización.
- Documentación que acredite su capacitación o especialización.
- Documentación sobre la participación del grupo en actividades relacionadas con la protección civil, en su caso.
- Información sobre el equipo y parque vehicular, así como sus especificaciones técnicas, con los que cuenten.
- La demás documentación que se establezca en el reglamento de esta ley.
Para mayor información consultar la página web: http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-yuc/YUC-L-ProtCivil2017_10.pdf