Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Veracruz

Submitted byDGPC onJue, 17/03/2022 - 11:52

Ley No. 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capitulo V, Articulo 77.

Documentos para el registro de organizaciones civiles y/o grupos voluntarios ante la Secretaría de Protección Civil:

  1. Copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos, en los que se haga constar que su objeto social esta vinculado con la protección civil o actividades afines.
  2. Comprobante de domicilio social.
  3. Acreditación del representante legal.
  4. Relación del personal integrante y constancias que acrediten su nivel de capacitación técnica o profesional en protección civil o materias afines.
  5. En su caso, relación de vehículos de emergencia debidamente registrados ante la autoridad de transito y transporte y en concisiones adecuadas de operación.
  6. Acreditación del sector salud en caso de prestar servicios de asistencia medica.
  7. Acreditación por instancias oficiales reconocidas a nivel estatal, nacional o internacional de poseer las competencias necesarias para prestar servicios en labores de rescate.
  8. Los demás documentos que establezca el reglamento de esta ley.

Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace

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