Ley No. 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capitulo V, Articulo 77.
Documentos para el registro de organizaciones civiles y/o grupos voluntarios ante la Secretaría de Protección Civil:
- Copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos, en los que se haga constar que su objeto social esta vinculado con la protección civil o actividades afines.
- Comprobante de domicilio social.
- Acreditación del representante legal.
- Relación del personal integrante y constancias que acrediten su nivel de capacitación técnica o profesional en protección civil o materias afines.
- En su caso, relación de vehículos de emergencia debidamente registrados ante la autoridad de transito y transporte y en concisiones adecuadas de operación.
- Acreditación del sector salud en caso de prestar servicios de asistencia medica.
- Acreditación por instancias oficiales reconocidas a nivel estatal, nacional o internacional de poseer las competencias necesarias para prestar servicios en labores de rescate.
- Los demás documentos que establezca el reglamento de esta ley.
Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace