Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Sinaloa

Submitted byDGPC onJue, 17/03/2022 - 11:37

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa

Artículos 68 y 69

Independientemente de que satisfagan los requisitos que determine el Instituto respecto de cada una de las modalidades reconocidas por la Ley, los grupos voluntarios de carácter estatal o municipal, para obtener ante el Instituto Estatal de Protección Civil el registro, deberán presentar la documentación siguiente:

  1. Solicitud debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades suficientes.
  2. Copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público.
  3. Copia certificada del acta en que se acredite la personalidad del promovente, debidamente inscrita en el Registro Público.
  4. Comprobante de domicilio social y teléfono.
  5. Directorio actualizado de los dirigentes de la asociación.
  6. Inventario del parque vehicular, definiendo tipo de cada una de las unidades que lo integran, conforme a las siguientes clasificaciones:
    1. Ambulancias
    2. Rescate
    3. Transporte de personal
    4. Grúas
    5. Apoyo logístico
    6. Remolques, y
    7. Otros, especificando el tipo de vehículo de que se trate.
  7. Copia de documento que acredite la propiedad o legitima posesión de cada unidad integrante del parque vehicular.
  8. Relación del equipo con que se disponga en cada uno de los vehículos.
  9. Relación del equipo complementario con que se cuente y que no este incluido en la fracción anterior.
  10. Fotografía de los vehículos debidamente rotulados.
  11. En el caso de ambulancias, copia del aviso de apertura.
  12. Copia de la póliza de seguro vigente que ampare las unidades del parque vehicular y que cubra, por lo menos, la responsabilidad civil ante terceros.
  13. Fotografía a color de uniformes que utilicen.
  14. Fotografía del escudo o emblema correspondiente.
  15. Listado de frecuencias de radio para las radio-transmisiones y copia de la respectiva autorización de la autoridad competente.
  16. Copia del formato de identificación que utilicen para su personal. 

 
Además de los requisitos a los que se refiere el articulo anterior, las instituciones de salud deberán presentar carta responsiva del medico responsable de los servicios que presten anexando copia de su cédula profesional.

Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace

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