Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Articulo 24.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes, la Coordinación Estatal asignara a los Grupos Voluntarios y a los grupos de ayuda mutua un Registro en el que conste su numero de identificación, nombre de grupo voluntarios y del grupo de ayuda mutua, actividades a las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su intervención. Para obtener dicho Registro, los referidos grupos deberán de cumplir con los requisitos siguientes:
- Acta constitutiva notarial o documento que acredite legalmente la integración del grupo.
- Nombre y domicilio del representante del Grupo que presenta la solicitud.
- Estatutos de operación, reglamentos y manuales de procedimientos del grupo.
- Inventario de equipo, bienes muebles, recursos humanos, que deberán ser congruentes con el tipo de servicios que preste.
- Ubicación y descripción del o de los inmuebles en donde se encuentre establecidas sus oficinas o centros de operación.
- Directorio de integrantes, actualizado a la fecha de presentación del escrito de solicitud de registro;
- Plano en donde se describa su área territorial de actuación. En casi de que esta comprenda varios municipios, se precisara de igual manera.
- Currículum vitae, integrado por documentos que acrediten la capacidad técnica y experiencia en materia de protección civil de los integrantes del grupo, la que será congruente con las actividades que desempeñan.
- Constancia de evaluación de la capacidad técnica en la especialidad de cada uno de los integrantes del grupo de que se trate, expedida por la propia Coordinación General.
- Constancia de evaluación del equipo destinado a utilizarse en la prestación de servicios inherentes de protección civil. La que será expedida por la Coordinación Estatal.
Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace