Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Quintana Roo

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:32

Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo

Requisitos:

ARTÍCULO 105.- En la organización de grupos voluntarios, se estará a lo siguiente:

  1. Podrán formarse para la atención de áreas o territorios del Estado específicos;
  2. Deberán inscribirse ante el Registro, previa anuencia de la Coordinación Estatal, indicando el nombre del grupo, las actividades a que se dedica, el equipo de que dispone, y los demás datos que les sean requeridos para el desempeño de sus funciones;
  3. Reportarán al Sistema Estatal las acciones de prevención y auxilio;
  4. Cooperarán en la difusión de los programas y actividades de protección civil;
  5. Participarán en los programas de capacitación a brigadas de auxilio y población en general;
  6. Participarán en todas aquellas actividades que estén en capacidad de desarrollar, dentro de los programas de prevención y auxilio que establezca el Programa Estatal de Protección Civil;
  7. Realizarán actividades de monitoreo y pronóstico y darán aviso a la Coordinación Estatal de la presencia de cualquiera situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como de ocurrencia de cualquiera calamidad;
  8. Designarán a su representante para que se integre a la Coordinación Estatal y dependencias municipales competentes, cuando las alertas se activen;
  9. Se coordinarán con el Coordinación Estatal y las instancias Municipales para las tareas de prevención y auxilio a la población ante cualquier caso de desastre;
  10. Participarán en los trabajos para evacuar, rescatar y trasladar a quienes resulten afectados por desastres;
  11. Colaborarán en la organización de albergues y el registro de los damnificados alojados en éstos;
  12. Portarán la identificación que autoricen tanto la Coordinación Estatal o de las Coordinaciones Municipales sobre el registro del grupo voluntario; y
  13. Participarán en otras actividades que les sean requeridas por la Dirección Estatal o las Direcciones Municipales y que estén en capacidad de desarrollar.

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