Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo
Requisitos:
ARTÍCULO 105.- En la organización de grupos voluntarios, se estará a lo siguiente:
- Podrán formarse para la atención de áreas o territorios del Estado específicos;
- Deberán inscribirse ante el Registro, previa anuencia de la Coordinación Estatal, indicando el nombre del grupo, las actividades a que se dedica, el equipo de que dispone, y los demás datos que les sean requeridos para el desempeño de sus funciones;
- Reportarán al Sistema Estatal las acciones de prevención y auxilio;
- Cooperarán en la difusión de los programas y actividades de protección civil;
- Participarán en los programas de capacitación a brigadas de auxilio y población en general;
- Participarán en todas aquellas actividades que estén en capacidad de desarrollar, dentro de los programas de prevención y auxilio que establezca el Programa Estatal de Protección Civil;
- Realizarán actividades de monitoreo y pronóstico y darán aviso a la Coordinación Estatal de la presencia de cualquiera situación de probable riesgo o inminente peligro para la población, así como de ocurrencia de cualquiera calamidad;
- Designarán a su representante para que se integre a la Coordinación Estatal y dependencias municipales competentes, cuando las alertas se activen;
- Se coordinarán con el Coordinación Estatal y las instancias Municipales para las tareas de prevención y auxilio a la población ante cualquier caso de desastre;
- Participarán en los trabajos para evacuar, rescatar y trasladar a quienes resulten afectados por desastres;
- Colaborarán en la organización de albergues y el registro de los damnificados alojados en éstos;
- Portarán la identificación que autoricen tanto la Coordinación Estatal o de las Coordinaciones Municipales sobre el registro del grupo voluntario; y
- Participarán en otras actividades que les sean requeridas por la Dirección Estatal o las Direcciones Municipales y que estén en capacidad de desarrollar.