Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro
Requisitos:
Artículo 53. Para obtener el registro y refrendo de grupos voluntarios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Copia certificada del acta constitutiva, tratándose de personas morales;
- Copia de Registro Federal de Contribuyentes;
- Directorio de los integrantes;
- Acreditar las especialidades de los integrantes;
- Programa de capacitación y de academia anual, especificando temas, horas de trabajo y lugar donde se impartirá;
- Formato de constancia que expida el grupo voluntario al término de los cursos que imparta;
- Inventario del parque vehicular, atendiendo las normas oficiales mexicanas aplicables;
- Carta responsiva del médico responsable y copia de su Cédula Profesional, tratándose de atención médica prehospitalaria;
- Copia del Visto Bueno que otorgue la autoridad sanitaria correspondiente; y
- Las demás que establezca el reglamento respectivo. Por lo que se hace de su conocimiento el Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios para atención de emergencias y desastres actualizado hasta el día al rubro indicado, dando con ello cumplimiento a la normatividad aplicable.
Para mayor información ingresar a la página web: https://tramites.proteccioncivilqro.gob.mx