Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Querétaro

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:25

Periódico Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro

Requisitos:

Artículo 53. Para obtener el registro y refrendo de grupos voluntarios, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Copia certificada del acta constitutiva, tratándose de personas morales;
  2. Copia de Registro Federal de Contribuyentes;
  3. Directorio de los integrantes;
  4. Acreditar las especialidades de los integrantes;
  5. Programa de capacitación y de academia anual, especificando temas, horas de trabajo y lugar donde se impartirá;
  6. Formato de constancia que expida el grupo voluntario al término de los cursos que imparta;
  7. Inventario del parque vehicular, atendiendo las normas oficiales mexicanas aplicables;
  8. Carta responsiva del médico responsable y copia de su Cédula Profesional, tratándose de atención médica prehospitalaria;
  9. Copia del Visto Bueno que otorgue la autoridad sanitaria correspondiente; y
  10. Las demás que establezca el reglamento respectivo. Por lo que se hace de su conocimiento el Registro Estatal de Protección Civil de Grupos Voluntarios para atención de emergencias y desastres actualizado hasta el día al rubro indicado, dando con ello cumplimiento a la normatividad aplicable.

Para mayor información ingresar a la página web: https://tramites.proteccioncivilqro.gob.mx

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