Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Libre y Soberano de Puebla
Artículo 97, así como artículo 43 de su Reglamento.
Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo ante emergencias o desastres como grupos voluntarios, deberán asociarse legalmente a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Los grupos voluntarios deberán obtener y revalidar su registro estatal ante la Unidad Estatal, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En el caso de registro municipal, la instancia competente será la Unidad Municipal. Aquéllos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente, precisando su actividad, oficio, o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.
Los requisitos mínimos que deberán cumplir serán:
- Ser un grupo legalmente constituido.
- Acta constitutiva que contenga lo siguiente:
- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen el grupo.
- El objetivo del grupo.
- Su razón social.
- Tiempo de duración.
- Domicilio del grupo.
- El nombramiento de los responsables y la designación de los que han de llevar la firma social.
Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace