Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Puebla

Submitted byDGPC onJue, 17/03/2022 - 11:24

Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Libre y Soberano de Puebla

Artículo 97, así como artículo 43 de su Reglamento.

Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo ante emergencias o desastres como grupos voluntarios, deberán asociarse legalmente a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Los grupos voluntarios deberán obtener y revalidar su registro estatal ante la Unidad Estatal, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. En el caso de registro municipal, la instancia competente será la Unidad Municipal. Aquéllos que no deseen integrarse a un grupo voluntario, podrán registrarse individualmente, precisando su actividad, oficio, o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil. 
 
Los requisitos mínimos que deberán cumplir serán: 

  1. Ser un grupo legalmente constituido.
  2. Acta constitutiva que contenga lo siguiente:
    1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen el grupo.
    2. El objetivo del grupo.
    3. Su razón social.
    4. Tiempo de duración.
    5. Domicilio del grupo.
    6. El nombramiento de los responsables y la designación de los que han de llevar la firma social.

Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace

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