Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Nuevo León

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:29

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Son grupos voluntarios las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

Artículo 39.- Los grupos voluntarios deberán organizarse conforme a las siguientes bases:

  1. Territoriales: Formados por los habitantes de una colonia, de una zona, de un centro de población, de uno o varios municipios del Estado;
  2. Profesionales o de Oficios: Constituidos de acuerdo a la profesión u oficio que tengan; y
  3. De Actividades Especificas: atendiendo a la función de auxilio que desempeñen, constituidos por personas dedicadas a realizar acciones especificas de auxilio.

Artículo 40.- A fin de que los grupos voluntarios internacionales, nacionales, o regionales que deseen participar en las acciones de protección civil, obtengan el registro que las acredite como tales, deberán inscribirse previa solicitud ante la Dirección de Protección Civil.

Requisitos:

Artículo 41.- La solicitud a que hace referencia el Artículo anterior contendrá cuando menos:

  1. Acta constitutiva y en su caso, domicilio del grupo en el Estado;
  2. Bases de organización del grupo;
  3. Relación del equipo con el que cuenta; y
  4. Programa de capacitación y adiestramiento.

Para mayor información consultar los siguientes enlaces:

 

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