Ley Estatal de Protección de Morelos
Artículo 179.- Para el desarrollo de las actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los grupos voluntarios de carácter estatal deberán tramitar su registro ante la Coordinación Estatal.
Requisitos:
- Solicitud de registro, mediante el formato respectivo proporcionado por la Coordinación Estatal;
- Acta Constitutiva (en caso de persona moral);
- Documento que acredite la personalidad del representante legal;
- Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima de dos meses;
- Directorio del grupo voluntario incluyendo, nombre de los integrantes, número de teléfono y correo electrónico destacando los datos de localización del representante del grupo y enlaces operativos, y
- Documentos que acrediten que están debidamente capacitados para desempeñarse en la materia y que cuentan con la certificación emitida por alguna autoridad o institución pública o privada relacionada con la materia de Protección Civil.
Para mayor información consultar el siguiente enlace: https://morelos.gob.mx/?q=tramite&tramite=CEPCM/DC/09