Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua
Articulo 28, fracción X, así como artículo 131 de su Reglamento.
Corresponde a la Coordinación Estatal integrar un padrón estatal de grupos voluntarios en los municipios.
El Grupo Voluntario únicamente podrá obtener su registro ante las Coordinaciones Municipales presentando, presencialmente o de manera electrónica, los siguientes documentos:
- Acta constitutiva protocolizada ante fedatario publico.
- Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima de dos meses.
- Documento que acredite la personalidad del representante legal.
- Directorio del grupo voluntario que incluya: nombre de cada integrante; números telefónicos para localización, correos electrónicos y destacar los datos de localización del presidente o del representante legal y enlaces operativos.
- Documentos que acrediten que están debidamente capacitados para desempeñarse en materia y que cuenta con la certificación emitida por alguna autoridad o institución publica o privada relacionada con la materia. Los documentos que pueden presentar para acreditar la capacitación a que se refiere la presente fracción, podrán ser, entre otros, los siguientes: a) Constancia otorgada por haber acreditado los cursos o cursos-talleres básicos referentes a la actividad teórica o teórico-practica de conocimientos básicos, habilidades y destrezas o la actualización de los ya existentes en una temática especifica, expedidos por autoridad competente; b) Diploma otorgado por haber acreditado los cursos avanzados o cursos-talleres avanzados referentes a la actividad teórico o teórico-practica para profundizar los conocimientos, habilidades y destrezas en un área especifica; c) Documento otorgado por haber acreditado un diplomado sobre un área especifica de protección civil, o; d) Constancia que acredite la participación en otras actividades, eventos, congresos, jornadas o seminarios, así como otras actividades o metodologías de enseñanza y aprendizaje.
- Bitácora, en caso de haber participado en situaciones de emergencia o desastre de carácter nacional, estatal o municipal, misma que deberá contener la cantidad y tipo de servicios atendidos por especialidad; la cantidad de elementos asignados, así como el lugar, la evaluación del servicio voluntario y la forma de coordinación con las autoridades de protección civil.
Conoce el listado completo de requisitos por entidad federativa en este enlace