Ley Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México
Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Formato Único de Trámites establecido en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, debidamente requisitado con firma autógrafa;
- Documentos de identificación oficial de quien presenta el trámite;
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del promovente;
- Comprobante de domicilio;
- Directorio actualizado de sus integrantes, dirigentes y representantes anexando el documento que acredite la Certificación de Competencias o bien su último grado de estudios;
- Documentos que acrediten los conocimientos y las actividades que realizan, anexando las certificaciones grupales, constancias o algún otro documento en la que, acredite la especialidad con la que serán registrados;
- Equipos de comunicación;
- Inventario, en su caso, del parque vehicular bajo el formato establecido en la Secretaría, si cuentan con ambulancias estas deberán estar a nombre de la institución, presentar autorización de COFEPRIS y de la Agencia de Protección Sanitaria de la Ciudad de México, así como contar con placas para circular como ambulancia;
- Relación de equipo con el que se disponga en cada uno de los vehículos, en su caso;
- Copia de póliza de seguro vigente que ampare todas y cada una de las unidades del parque vehicular, en su caso; y
- Enlistar el equipo con el que cuenten de acuerdo a su especialidad.
Para mayor información consultar la página web: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/proteccion_civil/wp-content/uploads/4_RGTO_DE_LA_LEY_DE_GIRPC_CDMX.pdf