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Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Yucatán

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:49

Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán

Artículo 31. Grupos voluntarios

Los grupos voluntarios son las personas jurídicas acreditadas ante la coordinación estatal para realizar una o más de las siguientes actividades de protección civil: combate a incendios, administración de albergues, administración de centros de acopio y prestación de servicios médicos de urgencia.

Artículo 32. Solicitud de acreditación

Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Ciudad de México

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:46

Ley Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México

Artículo 169. Son Grupos Voluntarios las agrupaciones legalmente constituidas, cuyo objeto social no tenga fines de lucro y presten sus servicios de manera altruista en actividades vinculadas a la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.

REGLAMENTO DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 162. Para obtener el registro, los grupos voluntarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Morelos

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:35

Ley Estatal de Protección de Morelos

Artículo 179.- Para el desarrollo de las actividades especializadas en materia de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los grupos voluntarios de carácter estatal deberán tramitar su registro ante la Coordinación Estatal.

Requisitos:

Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Nuevo León

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:29

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Son grupos voluntarios las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos y que cuentan con el reconocimiento oficial, cuyo objeto social sea prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, y que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;

Artículo 39.- Los grupos voluntarios deberán organizarse conforme a las siguientes bases:

Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Estado de México

Submitted byDGPC onLun, 13/03/2023 - 18:21

Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México

Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuenten con registro de la Secretaría General de Gobierno, expedido por la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o morales con conocimiento y experiencia en materia de protección civil, que cuenten con recursos y equipo para prestar sus servicios a la población de manera altruista y comprometida

Requisitos:

Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Coahuila

Submitted byDGPC onVie, 04/11/2022 - 18:21

Los grupos voluntarios de Protección Civil están constituidos por personas debidamente organizadas y capacitadas para participar en la prevención auxilio y apoyo a la población en caso de desastre calamidades y catástrofes públicas. Estos grupos deberán registrarse ante la Subsecretaría de Protección Civil para obtener su correspondiente registro para su funcionamiento el cual deberá renovarse anualmente.

Requisitos:

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