DGPC
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Colima
Ley de Protección Civil del Estado de Colima
- Acta constitutiva protocolizada ante fedatario público
- Comprobante de domicilio para recibir notificaciones, con una antigüedad máxima de dos meses
- Documento que acredite la personalidad del representante legal
- Directorio del grupo voluntario que incluya
- Nombre de cada integrante
- Números telefónicos para localización
- Correos electrónicos
- Destacar los datos de localización del presidente o del representante legal y enlaces operativos
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Veracruz
Ley No. 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capitulo V, Articulo 77.
Documentos para el registro de organizaciones civiles y/o grupos voluntarios ante la Secretaría de Protección Civil:
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Tabasco
Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco
Artículo 52.
Para el registro de Grupos Voluntarios ante el Instituto deberán de presentar los siguientes documentos:
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Sonora
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora
Artículos 84 y 85
El Grupo Voluntario para obtener su registro ante la Coordinación Estatal, deberá presentar simultáneamente:
De manera escrita:
- Solicitud debidamente suscrita por el representante que cuente con facultades suficientes y Acta constitutiva protocolizada ante notario público.
De manera electrónica los siguientes documentos:
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Sinaloa
Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa
Artículos 68 y 69
Independientemente de que satisfagan los requisitos que determine el Instituto respecto de cada una de las modalidades reconocidas por la Ley, los grupos voluntarios de carácter estatal o municipal, para obtener ante el Instituto Estatal de Protección Civil el registro, deberán presentar la documentación siguiente:
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en San Luis Potosí
Reglamento de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí
Articulo 24.
Una vez cumplidos los requisitos correspondientes, la Coordinación Estatal asignara a los Grupos Voluntarios y a los grupos de ayuda mutua un Registro en el que conste su numero de identificación, nombre de grupo voluntarios y del grupo de ayuda mutua, actividades a las que se dedica y territorio de actuación, las restricciones procedentes, así como el alcance de su intervención.
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Puebla
Ley del Sistema Estatal de Protección Civil del Estado de Libre y Soberano de Puebla
Artículo 97, así como artículo 43 de su Reglamento.
Las personas que deseen desempeñar labores de apoyo ante emergencias o desastres como grupos voluntarios, deberán asociarse legalmente a fin de recibir información y capacitación para realizar en forma coordinada las acciones de protección. Los grupos voluntarios deberán obtener y revalidar su registro estatal ante la Unidad Estatal, y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Jalisco
Requisitos para registro ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos de Jalisco (UEPCBJ)
- Realizar solicitud de registro ante la Unidad Estatal.
- Copia del acta constitutiva del Grupo Voluntario.
- Registro ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Se requiere un mínimo de 10 personas adultas integrantes para conformar un Grupo Voluntario.
- Copia de INE/IFE del presidente o director del Grupo Voluntario y de su suplente.
- Numero de teléfono fijo y celular del director y de su suplente.
- Comprobante de domicilio
Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Guerrero
Ley de Protección Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV.
Los Grupos Voluntarios pueden integrarse conforme a sus bases de organización territoriales, profesionales o de oficios y de actividades especificas, a fin de que los Grupos Voluntarios internacionales, nacionales o regionales que deseen participar en las acciones de protección civil, obtengan su acreditación, deberán solicitar su inscripción ante la Secretaría técnica del Consejo Estatal, cumpliendo con los siguientes requisitos:
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