Requisitos para registro de Grupos Voluntarios en Yucatán
Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán
Artículo 31. Grupos voluntarios
Los grupos voluntarios son las personas jurídicas acreditadas ante la coordinación estatal para realizar una o más de las siguientes actividades de protección civil: combate a incendios, administración de albergues, administración de centros de acopio y prestación de servicios médicos de urgencia.
Artículo 32. Solicitud de acreditación