Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracción XII, 7 fracción IV, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 33, 92 y 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, transitorio Octavo y Décimo Cuarto, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través del Consejo de Premiación correspondiente al Premio Nacional de Protección Civil 2022, el Gobierno de México, en el marco de la transformación que el país está desarrollando y con el objetivo de reconocer la acción solidaria y participativa que caracteriza al pueblo de México:
CONVOCA
A las personas físicas (individualmente o en grupo) o personas morales; así como a los grupos voluntarios constituidos conforme a la Ley General de Protección Civil, mexicanos o mexicanas, a quien o quienes estimen con merecimientos suficientes para recibir el “Premio Nacional de Protección Civil 2022”, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera. El Premio Nacional de Protección Civil 2022, será conferido y entregado a aquellas personas físicas (individualmente o en grupo), personas morales o grupos voluntarios, mexicanos o mexicanas que representen un ejemplo para la comunidad, por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar las amenazas naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se destaquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de una situación de emergencia o de desastre.
Segunda. En los términos del artículo 103 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los dos campos de este premio, en los que se puede participar como persona física (individualmente o en grupo), personas morales o grupos voluntarios, son los siguientes:
I.- La Prevención, por las medidas que se consideren de relevancia para evitar o reducir el riesgo o impacto de los desastres; así como en materia de cultura de la protección civil, y
II.- La Ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de situaciones de emergencia o de desastre.
Tercera. Podrán ser beneficiarias del Premio Nacional de Protección Civil 2022, personas físicas (individualmente o en grupo), personas morales o grupos voluntarios, mexicanos o mexicanas, que se hayan distinguido en los campos mencionados en la base segunda de esta Convocatoria.
Cuarta. Conforme a los artículos 4° y 92 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, no podrán participar las personas que tengan la calidad de servidores públicos seleccionados de entre aquéllos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinta.
Las acciones o medidas, producciones, estudios o programas para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes;
la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente que fortalezca el Sistema Nacional de Protección Civil y que acrediten el
merecimiento del Premio Nacional de Protección Civil 2022, deberán ser expresión de acciones o medidas realizadas durante el período
comprendido del 01 de julio de 2021, hasta el 30 de junio de 2022 y que hayan significado un impacto a la Protección Civil
Nacional. Asimismo, las personas físicas (individualmente o en grupo), personas morales o grupos voluntarios que hayan sido premiados en pasadas
ediciones del Premio Nacional de Protección Civil, no podrán ser postulados.
Sexta.
Conforme lo establecido en los artículos 7, fracción IV, 8, 11, y 104 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el premio
para cada uno de los dos campos consistirá en una medalla y un diploma firmado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por las
personas que integran el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022 y por las personas integrantes del Jurado. El Premio Nacional de Protección Civil 2022 podrá otorgarse en un mismo campo a dos o más personas físicas (individualmente o en grupo)
o personas morales o grupos voluntarios, mexicanos o mexicanas, en el caso de las personas físicas en grupo o grupos voluntarios, solo
se entregará un diploma y una medalla.
Séptima.
Para la entrega del Premio, en caso de que la candidatura ganadora incluya a un grupo de personas físicas, se deberá nombrar a una
persona representante en común para recibir el premio. Para el caso de los grupos voluntarios, el premio se otorgará por medio de su representante legal.
Octava. La presentación de candidaturas, se efectuará ante el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en su carácter de Secretaría Técnica del referido Órgano Colegiado, por lo que la propuesta deberá dirigirse a la Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, y a efecto de contribuir con las medidas sanitarias debido a la emergencia generada por el virus SARS-COV2, la recepción será a través de la página: www.preparados.gob.mx/PremioNacional2022, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta las 18:00 horas (hora Ciudad de México) del día 30 de junio de 2022.
La presentación de las candidaturas, deberá estar acompañada de los documentos que lo avalen y y contener lo indicado en la sección Documentación necesaria.
Novena. En el momento del registro en la página www.preparados.gob.mx, la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022, otorgará folio de registro del ingreso de la candidatura. Si faltara algún documento enlistado en la cláusula que antecede, no se podrá llevar a cabo el registro con el fin de evitar duplicidad en dichos registros.
Décima. La información que sea presentada con motivo de las candidaturas propuestas para el otorgamiento del Premio Nacional de Protección Civil 2022, estará sujeta a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así mismo si desea conocer el aviso de privacidad, se encuentra disponible en la página de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, o en la siguiente página: aviso de privacidad.
Décima Primera. El Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022, integrará, a propuesta de las personas que tengan la calidad de miembros, un Jurado compuesto por el número de integrantes que determinen en su primera sesión, el cual no deberá ser menor a diez integrantes, quienes se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 16 a 18 y 20 a 23 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Décima Segunda.
El Jurado emitirá dictámenes sobre los expedientes de las candidaturas, que le turne el Consejo de Premiación, mismos que serán entregados a la
Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022, a más tardar el 10 de agosto de 2022, los cuales
deberán contar con la mayoría de los votos de los integrantes del jurado respectivo, a fin de someterlos a consideración del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos. El acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2022, será publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19
de septiembre del año en curso.
Décima Tercera. El Consejo de Premiación podrá declarar, la vacancia del premio, en cualquiera de sus dos campos, si no sobreviene el reconocimiento que se estatuye, con base en el dictamen del Jurado debidamente fundado y motivado.
Décima Cuarta. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos en definitiva por el Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Décima Quinta. Solo serán consideradas las candidaturas que se entreguen directamente a la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación del Premio Nacional de Protección Civil 2022 a través de la página del premio señalada en la Base Octava de la presente convocatoria y que cumplan con los términos de la presente convocatoria y sus bases.
No se recibirán postulaciones por correo electrónico, de ser el caso serán rechazadas.
Décima Sexta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Premio será entregado el 19 de septiembre del año 2022.
El Consejo de Premiación:
Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (Presidenta) |
Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional |
Titular de la Secretaría de Marina |
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados |
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores |
Titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil (Secretaria Técnica) |
Titular de la Dirección General del Centro Nacional de Prevención de Desastres |
Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México |
Titular de la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional |
Presidente Nacional de la Cruz Roja Mexicana |
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2022.
Escrito de protesta de aceptación por parte del candidato o la candidata para participar y, en su caso, recibir el Premio Nacional de Protección Civil 2022, debidamente firmada.
En caso de un grupo de personas físicas, anexar relación de sus integrantes y documento en el que se haya designado a su representante.
En caso de faltar cualquier documento anteriormente enlistado, se hará del conocimiento del candidato, a fin de que complemente la documentación faltante y sea entregada antes del término señalado el párrafo octavo de esta Base.